FALLO HISTORICO DE LA JUSTICIA CHAQUEÑA: AHORA, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEBE FUNDAMENTAR SUS DESIGNACIONES

Dr. Enrique Paz
CHARATA - El caso de la desgnación del juez de Cámara Penal de Charata fue disparador de una sentencia que dictamina que, de ahora en más, todas las propuestas de juez que se eleven al Superior Tribunal de Justicia deben estar motivadas y fundadas por los integrantes del Consejo de Magistratura. 

La inquietud de un postulante al cargo de juez de la Cámara Penal de Charata, que hoy ocupa el doctor Carlos Alberto Lalomía, desnudó una realidad. La designación del profesional por parte del Consejo de la Magistratura no contenía fundamento alguno y, aunque sobre está cuestión la Justicia chaqueña no resolvió ya que “existía un hecho consumado al que no podía modificar”, una sentencia declaró que las propuestas del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento no están exentas de control judicial y a partir de ahora deben estar debidamente motivadas y fundadas.
La decisión del Consejo de la Magistratura de fecha 9 de agosto de acordar al doctor Carlos Alberto Lalomía, oriundo de la ciudad de Villa Ángela, el cargo de juez de Cámara Penal de Charata, motivó al otro candidato a ocupar el cargo, doctor Enrique César Paz, a conocer detalles de dicha designación. En este sentido, el abogado solicitó al Consejo de la Magistratura el avta del concurso público, sin embargo dicha institución le habría negado el acceso a dicho instrumento como así también de resto de la documentación pública. Ello motivo a que el profesional concurriera personalmente a la misma sede del Consejo de la Magistratura, con escribana pública y dos testigos, a los efectos de requerirles al secretario y a los mismísimos consejeros en persona el acceso a la documentación pública de referencia.
El abogado habría hecho esta diligencia tres veces, con resultados negativos, ya que le fue negado el acceso a dicha información pública. Ante la negativa del Consejo, el doctor Eneique C. Paz presentó un amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, a cargo de la jueza Iride Isabel María Grillo.
La jueza interviniente intimó al Consejo de la Magistratura a la presentación de la totalidad de la información pública del concurso público de juez de Cámara Penal; requerimiento judicial que fue cumplido por dicha institución.
Del acta pública propuesta del Consejo de la Magistratura del 9 de agosto se constató que los cinco consejeros que votaron al doctor Carlos Alberto Lalomía para cubrir el cargo no había ni motivado ni fundado posición. 
Ellos fueron el doctor Ramón Rubén Avalos, el escribano Juan Manuel Pedrin, el diputado Basilio Gregorio Kuzmak, la doctora Gloria Beatriz Zalazar y el diputado Eduardo Aníbal Siri.
En cambio, los dos votos que había otenido el doctor Enrique C. Paz si habían sido debidamente fundados y motivados por los representantes de los abogados. La jueza, al dictar la sentencia afirmó que se trata de una “cuestión judiciable”, y que todas las propuestas de juez deben estar motivadas y fundadas por los consejeros por estricta exigencia constitucional y remendó a dicho organismo que todas las propuestas que en adelante se eleven al Superior Tribunal de Justicia deben estar motivadas y fundadas, de acuerdo a lo que prescribe la Constitución.
La jueza también determinó que el Consejo de la Magistratura lesionó claramente el derecho constitucional a la información del doctor Enrique C. Paz. Por otro lado, la jueza aclaró abstracta la cuestión de fondo en el caso concreto porque el doctor Carlos A. Lalomía había sido ya designado por el Superior Tribunal de Justicia, como así también realizado el juramento, por lo que consideró que ya existía un hecho consumado al que no podía modificar.

El fallo histórico
Es la primera vez en esta provincia que la Justicia declara que las propuestas del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento no están exentas de contralor judicial y que las mismas deben estar debidamente motivadas y fundamentadas para cada uno de los consejeros.
Se espera que las repercusiones sean de inmensas dimensiones por la elevadísima importancia, sin procedentes, que representa el fallo.

De los dichos al hecho.
El doctor Enrique César Paz, destacó: “Existen dos razones fundamentales que me determinaron iniciar un amparo al Concejo de la Magistratura por la decisión que adoptaron. Una razón es el importantísimo apoyo de mis colegas que con sus votos depositaron una gran confianza en mi persona. Nunca pensé en defraudar y traicionar a mis colegas, que tanta confianza me han brindado, y quedarme con los brazos cruzados ante claro atropello del Concejo de la Magistratura hacia mi persona y, fundamentalmente, hacia la dignidad y voluntad de todo mis colegas. La otra razón la constituye el juramento que realicé al momento de recibirme de abogado y de recibir la matrícula provincial y federal.
En efecto he jurado por Dios, mi Honor y la Patria que se respetaría a la Constitución con todas mis fuerzas y en cuanto de mí dependiera. Mis principios de mueren conmigo y no antes. Y una persona que tiene principios se esfuerza en no traicionar la confianza y a apoyo de sus colegas, luchando para que se les guarde el debido respeto en la dignidad e investidura que ostentan en virtud del art. 58 de la ley 968, y cumplir acabadamente los juramentos realizados y las promesas asumidas No se puede pedir a la sociedad que cumpla con “la ley”, si los funcionarios más importantes de la provincias no cumplen con la “madre de las leyes” que es la constitución. Ojala los funcionarios públicos pasen de los dichos a los hechos para que la gente sepa que la vocación de mejorar a la Justicia del Chaco no es ningún verso, sino que es una constante voluntad de toda la clase política, jueces y fiscales. La profesión de abogados y la función pública constituyen actividades que, sin un elemental y altísimo sentido de la Justicia Constitucional, no merecen ser ejercidas.

Fuente: Charata.com

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